Régimen de Sinceramiento Fiscal. Reglamentación de la Ley (PL) 9.896.
Se reglamenta la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal, dispuesto por la Ley (PLN) 27.260 (“Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016”).
Entre sus características se destacan las siguientes:
- A fin acceder al beneficio de liberación de impuestos provinciales, los contribuyentes deberán solicitar formalmente su acogimiento e ingresar el pago a cuenta equivalente al 1,25% del valor de los bienes que se exteriorizan. El mismo deberá instrumentarse mediante el sistema de boletas de créditos que prevé el Sistema Tributario Provincial (SITRIP) y constituirá para el contribuyente, un crédito de libre disponibilidad que podrá utilizarse para cancelar obligaciones fiscales cuyos vencimiento operen a partir del 01/01/2017.
- Si bien se considera que el monto total de los bienes exteriorizados corresponden a ingresos omitidos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cabe mencionar, que aquellos sujetos que se adhieran al presente régimen, gozarán del beneficio de liberación del pago del mencionado impuesto, como así también de las multas y demás sanciones que pudiesen corresponder.
- El plazo de acogimiento será hasta el 01/04/2017, inclusive, salvo prórroga dispuesta por el Ministerio de Hacienda.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 13/12/2016.