Plan de facilidades de pago. Régimen de regularizaciones tributarias de las obligaciones adeudadas, vencidas y no prescriptas al 31/08/2016. Reglamentación.
Se reglamenta el Régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias provinciales adeudadas, vencidas y no prescriptas al 31/08/2016, dispuesto por la Ley (PL) 9.896 (“Ver nuestro Tax Report N° 115 del mes de noviembre de 2016”).
En este sentido, cabe destacar que las solicitudes de acogimiento al régimen de regularización de obligaciones, tanto por el monto total o parcial adeudado, se deberán efectuar en la Casa Central, Anexos, Delegaciones y Receptorías, en principio, hasta el 31/03/2017, mediante la presentación de los correspondientes formularios emitidos por el Sistema Tributario Provincial (SITRIP).
Asimismo, se deberá acreditar y mantener domicilio fiscal, presentando original y copia de algún servicio público, resumen de tarjetas de crédito o extracto bancario cuya antigüedad sea inferior a 3 meses y donde conste el domicilio declarado por el contribuyente.
Por último, cabe mencionar que se podrá optar por cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda incluida en un plan de pagos vigente, ingresando las cuotas impagas al valor de la próxima cuota no vencida, descontando los intereses de la financiación. A tal efecto, el contribuyente deberá efectuar la petición por escrito, mediante la presentación de una nota.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 13/12/2016.