Régimen de facilidades de pago para obligaciones tributarias vencidas al 30/09/2020. Reglamentación.

 

Se reglamenta el Régimen de facilidades de pago de los tributos, actualizaciones, recargos, multas e intereses adeudados, vencidos y no prescriptos al 30/9/2020 establecido en la Ley (PL) 10.310.

 Al respecto, se establece que pueden adherirse al régimen las deudas por los siguientes tributos incluyendo sus accesorios, intereses y multas y los períodos que se detallan a continuación:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta la posición correspondiente al período 07/2020, inclusive.
  • Impuesto a los Automotores y Acoplados hasta la cuota N° 5 del año 2020, inclusive.
  • Impuesto Inmobiliario hasta la cuota N° 3 del año 2020, inclusive.
  • Impuesto de Sellos, por todos los actos celebrados e instrumentados hasta el 09/09/2020, inclusive.

Asimismo, se dispone que en caso de que las deudas incluidas se encuentren en gestión de cobro o discusión en Sede Administrativa o Judicial, el deudor se deberá allanar previamente a la pretensión del fisco renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

La adhesión al presente régimen se realizará de forma presencial en cualquiera de las dependencias de la Dirección General de Ingresos Provinciales o de manera online accediendo al “Sitio de Contribuyentes” de la página web de la Dirección General de Ingresos Provinciales mediante Clave de Identificación del Usuario (C.U.I.).

Por último, se dispone que los sumarios para aplicación de multas sobre las obligaciones que se regularicen en el mencionado régimen quedarán automáticamente sin efecto

Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia desde el 20/11/2020 y son de aplicación a partir del 17/11/2020.