Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Impuesto especial. Pago a Cuenta. Moratoria por deudas vencidas al 31/08/2016.
La Provincia de La Rioja se adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal dispuesto por la Ley (PLN) 27.260 (Ver nuestro Tax Report N° 111 de julio de 2016), estableciendo el Régimen Especial de Liberación de Impuestos Provinciales.
Aquellos sujetos que adhieran al Régimen Especial, podrán gozar de los siguientes beneficios:
- Liberación del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por periodos fiscales no prescriptos al 22/07/2016, en el caso de personas humanas y a la fecha de cierre del último balance, cerrado con anterioridad al 01/01/2016, en caso de personas jurídicas;
- Liberación de multas y demás sanciones establecidas en el Código Tributario Provincial;
- Liberación de todo Impuesto Provincial y de sus correspondientes regímenes de retención, percepción y/o recaudación sobre los depósitos que se realicen en las entidades bancarias.
Para poder adherirse, será necesario cumplir con los requisitos siguientes:
- Presentar los instrumentos expedidos por autoridades nacionales que acrediten el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal;
- Formalizar la solicitud de adhesión al presente Régimen Especial hasta el 01/04/2017, inclusive;
- Haber cumplido con las obligaciones formales correspondientes a tributos provinciales al formalizarse la solicitud de adhesión al Régimen;
- Tener cumplidas las obligaciones tributarias provinciales al formalizarse la solicitud, o acogerse a un plan de facilidades de pagos por las obligaciones incumplidas;
- Ingresar un pago a cuenta equivalente a 1,25% del valor de los bienes que se exterioricen, el cual será aplicado a cualquiera de los impuestos establecidos por el Código Tributario Provincial, cuyo vencimiento opere a partir del 01/01/2017.
Por otra parte, la presente Ley establece un Régimen de regularización de obligaciones para contribuyentes y/o responsables de los pagos de tributos, actualizaciones, recargos, multas e intereses adeudados, vencidos y no prescriptos al 31/08/2016.
A este Régimen se podrá acceder para regularizar las siguientes deudas:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
- Impuesto Inmobiliario;
- Impuesto a los Automotores y Acoplados,
- Impuesto de Sellos;
- Obligaciones y accesorios de sujetos concursados por los montos incluidos en el acuerdo preventivo homologado judicialmente;
- Retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas o que hayan sido practicada o efectuadas y no ingresadas.
Es importante destacar que las deudas que sean regularizadas por aplicación de este Régimen, podrán ser canceladas al contado o mediante un plan de pagos, con un máximo de 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Adicionalmente, es importante aclarar, que los contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen gozarán de una reducción en los intereses, cuyo porcentaje de reducción será entre un 20% y un 90% según la cantidad de cuotas que contendrá el plan e instancia de gestión en que se encuentre la deuda.
Por último, la tasa de financiamiento será del 1%, salvo que se cancele al contado.
La presente Ley entra en vigencia y es de aplicación a partir del 18/11/2016.