Régimen de facilidades de pago para obligaciones tributarias vencidas al 30/09/2020. Creación.
Se crea un Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias vencidas al 30/09/2020, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas Provinciales, o se encuentren en discusión judicial.
En este sentido, se podrán adherir hasta el 31/12/2020 deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores y Acoplados, Impuesto de Sellos, Tasa Administrativa y Obligaciones y accesorios de sujetos concursados por los montos incluidos en el acuerdo preventivo homologado judicialmente.
Asimismo, se encuentran excluidas del mismo las deudas de los agentes de retención y/o percepción (junto a sus intereses, recargos y multas) y las obligaciones de los sujetos declarados en quiebra que no continúen con la explotación del negocio.
En cuanto a las condiciones del plan de pagos, se podrá cancelar al contado o en hasta 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en caso de deudas administrativas y en hasta 36 cuotas en caso de deuda judicial, operando el primer vencimiento a los 5 días de la adhesión al plan de pagos y los siguientes los días 16 de cada mes.
Por otro lado, contribuyentes que se adhieran al presente régimen gozarán de las siguientes reducciones de los intereses resarcitorios y punitorios de las deudas acogidas al plan:
Deuda en Sede Administrativa | ||
Cantidad de cuotas | Porcentaje de reducción
adhesión online |
Porcentaje de reducción
adhesión presencial |
Contado | 100% | 100% |
2 a 10 | 100% | 70% |
11 a 20 | 70% | 60% |
21 a 30 | 60% | 50% |
31 a 40 | 50% | 40% |
41 a 50 | 40% | 30% |
51 a 60 | 30% | 20% |
Deuda en Sede Judicial | |
Cantidad de cuotas | Porcentaje de reducción
adhesión online |
Contado | 80% |
2 a 6 | 60% |
7 a 12 | 50% |
13 a 18 | 40% |
19 a 24 | 30% |
25 a 36 | 20% |
Por último, se establece un interés de financiación en cuotas del 1,00% mensual y se dispone que la caducidad del régimen operará ante la falta de pago de 5 cuotas, a los 30 días de vencida la última de ellas. En caso de que esto suceda, se perderán todos los beneficios obtenidos por la adhesión.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia desde el 17/11/2020 y son de aplicación a partir del 18/11/2020.