Ley Impositiva 2020. Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen las nuevas alícuotas, importes fijos y valores mínimos correspondientes, entre otros, al Impuestos Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
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- Se mantiene el cronograma de reducción de alícuotas dispuesto por el Consenso Fiscal 2017.
- Se establece una alícuota del 0% para las actividades de agricultura, ganadería, caza y silvicultura, para todos los rangos de ingresos.
- Se establece una alícuota del 1% para las actividades de la industria manufacturera, cuando los ingresos brutos del año anterior sean mayores a $ 90.000.000, y una alícuota del 0%, cuando sean inferiores a dicho importe.
- Se disminuye de 2,5% a 2% la alícuota aplicable a las actividades de construcción.
- Se disminuye del 2% al 1% la alícuota aplicable para las actividades de servicios de transporte.
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- Impuesto de Sellos:
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- Se establece una alícuota del 0% para la transferencia de automotores usados celebrados a favor de comerciantes habitualitas en la compraventa, inscriptos como tales ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, siempre que dichos automotores sean destinados a su posterior venta.
- Se incrementan los importes mínimos de los actos, contratos y operaciones alcanzados por el impuesto.
- Se incrementa los montos de los actos, contratos y operaciones alcanzados en el impuesto por un importe fijo.
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Con efectos para ambos impuestos, se faculta al Poder Ejecutivo para disponer las medidas y dictar normas que resulten necesarias para adecuar las alícuotas, escalas e importes fijos del impuesto en virtud de modificaciones, prórroga o suspensión y/o cambio en las condiciones y/o compromisos asumidos en el referido Consenso.
- Código Fiscal:
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- Se incrementa de $ 15.000 a $ 22.000 el monto mensual no imponible para que los profesionales liberales y los sujetos que realicen oficios en forma personal no tributen en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Se establece un monto mensual no imponible de $ 22.000 para que las personas humanas que realicen locaciones de servicios con el estado Provincial, cuya prestación sea realizada personalmente por el contratado, de tracto sucesivo y por tiempo determinado, no tributen en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
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Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 27/12/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.