Ley Impositiva 2018. Modificaciones al Código Tributario. Nomenclador de Actividades.
Se establecen las alícuotas y montos fijos aplicables para todos los tributos a cargo de la provincia por el período fiscal 2018 y se establecen modificaciones al Código Tributario provincial vigente.
Se detallan las siguientes modificaciones relevantes:
- Se establece el domicilio fiscal electrónico como un medio de notificación válido para todas las comunicaciones, emplazamientos y notificaciones que allí se realicen.
Asimismo, la Dirección Provincial de Rentas podrá disponer la constitución obligatoria del mencionado domicilio.
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
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- Se reduce de 3,5% a 2,5% la alícuota general para aquellas actividades no comprendidas en el Clasificador de Actividades Impositivas.
- Se dispone para ciertas actividades la aplicación de distintas alícuotas del gravamen según el nivel de los ingresos brutos totales del año anterior.
- Estarán alcanzadas dentro de las exenciones del tributo la producción primaria y de bienes, siempre y cuando los ingresos brutos totales del contribuyente correspondiente al año calendario inmediato anterior no superen la suma que fije la ley impositiva.
- Los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación se efectué en el exterior, no se encontrarán gravadas en el mencionado impuesto.
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- Impuesto de Sellos:
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- Se incrementan los montos mínimos e importes fijos aplicables al periodo 2018.
- Se incrementa del 0,2% al 0,4% la alícuota aplicable para las constituciones de derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles y para los contratos de seguros o pólizas de cualquier naturaleza, convenidas en jurisdicción de la Provincia que cubran bienes situados dentro de la misma.
- Se establece la alícuota del 0,75% aplicable para la inscripción inicial y transferencia de automotores, elementos y/o partes que exijan modificaciones en los registros respectivos. Se elimina la aplicación de alícuotas diferenciales en función de la jurisdicción en la cual se emitió la factura o bien, en la cual se encuentra radicado el bien.
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Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 29/12/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2018.