Régimen de facilidades de pago. Obligaciones impositivas por periodos fiscales hasta el 31/12/2014. Requisitos y formalidades.
Se establece un Régimen de regularización de Obligaciones Tributarias para tributos provinciales, actualizaciones, recargos, multas e intereses adeudados al 31/12/2014.
En ese sentido, podrán regularizarse las deudas provenientes de Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, a los Automotores y Acoplados, de Sellos, las obligaciones y accesorios de los sujetos concursados por los montos incluidos en el Acuerdo Preventivo homologado judicialmente, y las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios.
Sin embargo, se excluye del régimen a los agentes de recaudación por sus obligaciones como tales y las deudas de los contribuyentes declarados en quiebra.
Cabe destacar que el acogimiento al mencionado Régimen se podrá realizar hasta 180 días corridos posteriores a la fecha de inicio de vigencia de la presente ley.
Respecto a la forma de pago, la misma podrá realizarse al contado o hasta en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En cada caso, se establecen bonificaciones, para los intereses y/o multas, las cuales como máximo pueden llegar ser del 90%. En el plan en cuotas la tasa mensual de financiación es del 1%.
El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150 para cuando se trate de deudas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos y a $ 100 para el resto de las deudas regularizadas.
Por último, mencionamos que el acogimiento al presente Régimen interrumpirá la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago de tributo.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 23/10/2015.