Ley Impositiva 2015. Código Tributario. Modificaciones.
Se introducen modificaciones al Código Tributario de la Provincia de La Rioja, y se disponen las alícuotas e importes fijos de los tributos provinciales aplicables al ejercicio fiscal 2015.
Entre las modificaciones realizadas, destacamos las siguientes:
- Impuesto de Sellos.
- Se establece en 2% la alícuota general para todos los actos, contratos y operaciones que no dispongan de un tratamiento específico.
- Se incrementan los montos mínimos y fijos del impuesto.
- Se establece la alícuota del 1% para la inscripción inicial y transferencia de automóviles, motocicletas y similares, siempre que la factura de venta sea emitida en extraña jurisdicción, o el bien esté inscripto en los registros de otras provincias.
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Las alícuotas establecidas para el período fiscal 2014, se mantienen sólo para los sujetos locales o inscriptos en Convenio Multilateral con sede en la Provincia de La Rioja.
- Para los sujetos inscriptos en Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdicción, se aumentan las alícuotas.
En ese sentido, la alícuota general se incrementa al 3,5%, siempre y cuando no tenga un tratamiento específico.
Por otro lado, por lo general, las alícuotas para actividades especiales son las siguientes:
- 2,5% para las actividades de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
- 1,25% para las actividades de explotación de minas y canteras.
- 3,5% a 5,5% para las actividades de comercio al por mayor y menor.
- 5,5% a 8% para los servicios de intermediación financiera y otros servicios financieros.
- 3,5% para las actividades de la industria manufacturera, electricidad, gas y agua, construcción, hotelería y restaurant, transporte, servicios inmobiliarios, servicios sociales y comunitarios, administración pública y enseñanza.
- Código Tributario.
- Se incrementa el monto de las multas por infracción a los deberes formales y los porcentajes de los intereses punitorios.
- Se incorporan como contribuyentes de las obligaciones fiscales a las Uniones Transitorias de Empresas, las Agrupaciones de Colaboración Empresaria, los Fideicomisos y los Fondos Comunes de Inversión.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 30/12/2014 y son de aplicación desde el 01/01/2015.