Ley Impositiva 2016. Código Tributario 2016. Modificaciones.
Por medio de la presente, se establece la Ley Impositiva anual cuyo principal objetivo es fijar las alícuotas e importes fijos de los tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2016. Asimismo se disponen modificaciones al Código Tributario, en lo que respecta al tratamiento aplicable a diversas actividades.
Entre ellas, cabe destacar las siguientes:
En cuanto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se incrementa del 2,5% al 3,5% la alícuota general aplicable a las actividades no mencionadas en el nomenclador CAILaR. A su vez se eleva de $7.000 a $8.000 el monto hasta el cual no constituyen ingresos gravados en el ISIB los producidos por profesionales liberales y oficios ejercidos en forma personal y las locaciones de servicios de personas físicas con el Estado Provincial, siempre que la prestación la realice personalmente el contratado y sea de tracto sucesivo y por tiempo determinado.
Por otro lado, en lo que respecta a los cambios introducidos en el Código Tributario, sobresalen los que a continuación se detallan:
- Impuesto de Sellos: Se eximen los actos, contratos y operaciones que realicen las entidades aseguradoras debidamente autorizadas, instrumentados o no, con motivo de la contratación, renovación y cumplimiento de contratos de seguros que cubran riesgos inherentes a actividades empresarias de los sectores agropecuario, industrial y de la construcción.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Para las operaciones de venta de vehículos automotores realizadas por concesionarios o agentes oficiales, los contribuyentes deberán utilizar los siguientes códigos de actividades:
- 5011120 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos.
- 5011920 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.
- 5012120 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados.
- 5012920 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
- Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales (DoCOF): Se crean los DoCOF como instrumentos de pago legalmente previsto para la extinción del capital de deuda no prescripta del sector público provincial. Los mismos son escriturables y transferibles, y podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores para regularizar el pago de tributos provinciales con los alcances, montos y porcentajes que establezca su futura reglamentación.
Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia desde el 29/12/2015 y son de aplicación a partir del 01/01/2016.