Programa de promoción y desarrollo del comercio interior. Beneficios Impositivos.
Se crea el programa de promoción y desarrollo del comercio interior, el cual establece que los comercios que se instalen en fecha posterior a la entrada en vigencia de la ley gozarán de un período de exenciones escalonadas en Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario y de aquellos servicios públicos en los que el Estado Provincial esté facultado para hacerlo.
El beneficio impositivo regirá a partir de que el nuevo comercio comience sus actividades, de acuerdo a la siguiente escala:
- Primer año: exención total de pago.
- Segundo año: exención de pago del 50%.
- Tercer año: exención de pago del 20%.
- Cuarto año: se incorpora al sistema de pago.
Las disposiciones de la presente Ley poseen vigencia desde el 14/03/2014 y son de aplicación desde el 15/03/2014.