Regímenes de facilidades de pago. Delegación de facultades.
Se delega en la Jefatura de la División Facilidades de Pago la facultad de otorgar planes de facilidades de pago, así como también decretar la caducidad de los mismos.
La Jefatura no podrá otorgar planes de financiación en los siguientes casos:
- El monto a financiar, después de restarse el anticipo correspondiente, supera los $20.000, cuando se trate de deudas devengadas en concepto de impuesto inmobiliario e impuesto a los vehículos; o $7.500 para el resto de los gravámenes.
- El deudor sea un agente de recaudación en situación judicial y/o exista juicio de apremio sobre la deuda contraída por el agente.
- El sistema de amortización sea diferente al francés.
El Organismo mencionado podrá decretar la caducidad de los planes de pago y determinar las sanciones correspondientes, con excepción de los siguientes supuestos:
- Planes otorgados con un plazo mayor a 24 cuotas, o 48 cuotas cuando se trate de planes comprendidos en Regímenes Especiales de Regularización Tributaria.
- El capital adeudado sea superior a $15.000.
- Planes de financiación otorgados para contribuyentes concursados.
Las sanciones para los contribuyentes que no cumplan con los planes de pago oscilarán entre el 15% y el 60% de la deuda, de acuerdo con el plan de facilidades de que se trate.
La presente norma tiene vigencia a partir del 21/09/2013.