La Pampa Resolución General (DGR) 8/2020 – B.O.

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes excluidos de oficio.

 

Se establece que aquellos sujetos que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito de la Provincia, registren totalmente cumplidas sus obligaciones formales y sustanciales, y estén incluidos, en los últimos 12 padrones mensuales remitidos a los agentes de recaudación, con una alícuota de retención del 0,01%, se encontrarán excluidos de oficio del padrón del régimen de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias establecido en la Resolución General (DGR) 22/2018 (ver nuestro Tax Report N° 128 del mes de agosto de 2018).

Por último, se establece que los sujetos excluidos deberán informar, junto con la declaración jurada anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, un detalle mensual, con carácter de declaración jurada, de las acreditaciones en las cuentas bancarias de las cuales fuese titular y/o cotitular.

Las disposiciones de la presente Resolución son de aplicación a partir del 01/04/2020.