Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención. Operaciones realizadas con contribuyentes del Convenio Multilateral. Alícuotas aplicables. Modificación.
Se establece una alícuota de retención del 2% para los contribuyentes de Convenio Multilateral (independientemente de cual fuere la jurisdicción sede), que realicen operaciones con sujetos comprendidos en los regímenes de recaudación aplicables a las operaciones de transferencias de bienes y servicios, compañías de seguro, y a las empresas comercializadoras y prestadoras de servicios.
Adicionalmente, respecto al régimen de retención aplicable a la transferencia de bienes y servicios, cuando el pago se efectúe como contraprestación de la actividad de construcción, se deberá aplicar sobre el monto de pago, una alícuota de retención del 2,5% ya sean contribuyentes inscriptos o no inscriptos.
Por último, cuando el sujeto pasible de retención no registre su inscripción como contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de La Pampa, o esté incorporado en el Padrón de Contribuyentes Excluidos, se le aplicará la alícuota correspondiente incrementada en un 100%.
La presente norma tiene vigencia a partir del 01/01/2016.