Procedimiento. Multas formales por falta de inscripción. Reducción.
Se establece una reducción del 80% de la multa que se origina por la no inscripción en tiempo y forma del contribuyente ante la Dirección General de Rentas. Para ello, el sujeto deberá regularizar su situación dentro de los 15 días de notificado.
Cabe aclarar que, en el caso de que la inscripción sea en consecuencia de una intimación, fiscalización o por constancias aportadas por Agentes de Recaudación e Información de la provincia, no aplicará el beneficio mencionado.
Las disposiciones de la presente resolución son de aplicación a partir del 01/12/2020.