Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación. Obligaciones. Monto no sujeto a retención. Modificación.
Se establece que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán fijar domicilio fiscal electrónico, debiendo cumplir con la obligación hasta el día 1/12/2014.
En caso de no cumplir con la obligación mencionada en el párrafo anterior, la multa por infracción a los deberes formales será de $ 2.000,-
En los casos de transferencia de bienes y servicios en los que el sujeto a retener no registre su inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de La Pampa, o esté incorporado en el Padrón de Contribuyentes Excluidos, las alícuotas correspondientes se incrementarán en un 100%.
Por último se destaca que no será obligatorio practicar la retención en las operaciones realizadas por las empresas comercializadores y prestadoras de servicios cuando el monto a pagar sea igual o inferior a $ 5.600,-, con excepción de los casos que taxativamente determina la norma.
La presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 1/10/2014.