Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Régimen general de retención y percepción. Modificaciones.
Se establecen ciertas modificaciones al Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias y al Régimen general de retención.
En primer lugar destacamos que se incorporan como sujetos pasibles del régimen de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias a los sujetos categorizados como de riesgo fiscal.
En ese sentido, y dada la incorporación de nuevos sujetos pasibles, se actualizan las alícuotas del mencionado régimen.
Por otro lado, se informa que los contribuyentes y/o responsables que deseen solicitar una reducción de la alícuota deberán registrar totalmente cumplidas sus obligaciones formales y sustanciales de los gravámenes que recauda la Dirección.
Respecto al régimen general de retención, se aclara que para solicitar el certificado de no retención/percepción es requisito indispensable registrar una categoría de riesgo fiscal de hasta bajo riesgo fiscal, inclusive.
Por último, se crea un nuevo régimen de percepción. En el mismo se determina que los titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta efectuarán percepciones a los personas físicas y/o jurídicas que actúen como vendedores de bienes y/o resulten locadores y/o prestadores de servicios y concierten o perfeccionen operaciones electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponible en internet, en relación a las operaciones que se realicen con compradores de bienes o adquirientes de servicios con domicilio real en la Provincia de La Pampa.
Dichas percepciones se efectuarán a los contribuyentes sobre los que se verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
- Se encuentren inscriptos como contribuyentes locales.
- Realicen actividades alcanzadas por el Régimen del Convenio Multilateral y posean sede o alta registrada en la jurisdicción de la Provincia de La Pampa.
- Efectúen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada asignables a la Provincia de La Pampa.
En ese sentido, se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando en el transcurso de un mes calendario se realicen operaciones iguales o superiores a la cantidad de 3. Una vez verificada la habitualidad, deberá practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen para los períodos siguientes.
La alícuota a aplicar variará entre el 1,5% y el 3,5%, en función de cómo se encuentre inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos los sujetos pasibles de percepción.
La mencionada norma tendrá vigencia desde el 01/10/2015.