Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Recaudación e información sobre acreditaciones bancarias. Convenio Multilateral. Reemplazo del régimen.
Se establece la unificación en un solo cuerpo normativo del Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y se introducen exclusiones a dicho régimen.
Asimismo, se establece un régimen de información trimestral sobre las operaciones exceptuadas.
En este sentido, entre las exclusiones dispuestas podemos destacar:
- Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista.
- Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
- Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal “Plataforma de Pagos Móviles” regulado por la Comunicación “A” 6043 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
Asimismo, respecto al régimen de información se establece que los sujetos obligados a actuar como agentes deberán informar trimestralmente en carácter de declaración jurada por las operaciones exceptuadas que realicen indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 17/08/2018 y son de aplicación a partir del 01/08/2018, excepto para el régimen de información que será de aplicación a partir del 01/10/2018.