Procedimiento Fiscal. Infracciones. Reglamentación
Se establece que las multas e infracciones derivadas de incumplimientos en las obligaciones impositivas provinciales serán regladas utilizando Unidades Fiscales de Multa -UFM-, cuyos valores serán actualizados anualmente.
En este sentido, se dispone que las multas a los deberes formales se ubicarán entre las 15 y las 40 UFM, pudiendo reducir las mismas en un 50% en caso de subsanar la falta dentro de los 15 días de notificado de la resolución sancionatoria.
Asimismo, en caso de falta de presentación de declaración jurada se dispone una multa de 2 UFM para los anticipos y de 2,5 UFM para las declaraciones juradas anuales, y una multa de 3 UFM para falta de presentación de declaración jurada de Agente de recaudación.
Por otro lado, se gradúan las multas por omisión de impuesto, estableciendo para los contribuyentes multas del 10 % al 50 %, del impuesto no ingresado, considerando los plazos en que el contribuyente regularice su situación.
Asimismo, se gradúan las multas por omisión de impuesto para los agentes de recaudación, siendo la multa de un 30 % a 100 % del impuesto no ingresado, considerando los plazos en que el agente de recaudación regularice su situación.
Por último, se gradúan las multas por defraudación fiscal, siendo las mismas de un 50 % a un 150 % del impuesto no ingresado, considerando los plazos en que el responsable regularice su situación.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia el 10/01/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.