Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación. Modificación.
Se establecen diversas modificaciones a los regímenes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia de La Pampa.
Entre las modificaciones, se destacan las siguientes:
- Se reglamenta el procedimiento para solicitar constancias de no retención/percepción.
La Dirección General de Rentas (DGR) concederá las mencionadas constancias en los siguientes supuestos, en tanto y en cuanto el contribuyente se encuentre categorizado como sin riesgo o bajo riesgo fiscal y posea el certificado de cumplimiento fiscal:
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- Sujetos que realicen exclusivamente actividades exentas, no gravadas o con alícuota cero.
- Cuando se acredite que las retenciones o percepciones originan saldos a favor permanente.
- Cuando lo disponga expresamente la DGR.
Cabe mencionar que la constancia solo podrá tramitarse a través de la página web de la DGR.
- Se reglamenta la forma de actuar ante operaciones realizadas con facturas de crédito electrónica MiPyMEs.
En primer lugar, se establece que los agentes de percepción deberán discriminar el importe de la percepción en la factura correspondiente.
Por otra parte, se establece que los agentes de retención deberán informar la misma en el momento en que realicen la aceptación expresa de las mencionadas facturas.
Por último, cuando la aceptación sea tacita y el importe de la retención efectuada sea menor al detraído automáticamente, el agente de retención deberá devolver el excedente retenido, a través de alguno de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina.
- Se establece un régimen de recaudación para los servicios prestados por residentes en el exterior.
Los intermediarios, administradores o mandatarios deberán retener un 1% al momento de girar o remesar los fondos al exterior, salvo que acrediten que por la operación ya actuó otro agente de recaudación.
- Se establece un régimen de retención para los administradores de sistemas de cobranzas.
Se deberá retener un 2% sobre el importe total de la recaudación, rendición y/o liquidación efectuada a sus usuarios/clientes.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 28/11/2019 y son de aplicación a partir del 01/12/2019, con excepción de los nuevos regímenes de recaudación que entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/01/2020.