Procedimiento. Domicilio Fiscal Electrónico. Constitución. Efectos
Se establece que las citaciones, notificaciones, intimaciones, emplazamientos y demás comunicaciones efectuadas entre la Dirección General de Rentas y los contribuyentes y/o responsables del impuesto, podrán ser practicadas en forma digital en sus domicilios fiscales electrónicos. Adicionalmente se indica el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes a fin de obtener el mencionado domicilio.