Ley impositiva. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Modificaciones de alícuotas para ciertas actividades.
Se introducen modificaciones en la Ley impositiva del año 2016, entre las cuales destacamos las siguientes referidas al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
- Los ingresos de las compañías de comunicaciones por medio de teléfonos celulares, cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, para el ejercicio fiscal 2015, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, supere la suma de $ 440.000.000, estarán alcanzados por la alícuota del 6% (anteriormente era del 4,1%).
- Los ingresos obtenidos por préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos u otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras, estarán alcanzados por la alícuota del 7% (anteriormente era del 4,5%).
- Los ingresos obtenidos por las compañías de seguro estarán alcanzados por la alícuota del 6% (anteriormente era del 4,1%).
- Los ingresos obtenidos por préstamos de dinero y descuentos de documentos de terceros, excluidos las actividades regidas por la ley de entidades financieras, estarán alcanzados por la alícuota del 10% (anteriormente era del 6%).
- Los ingresos obtenidos por la compraventa de divisas estarán alcanzados por la alícuota del 7% (anteriormente era del 6%).
La presente ley tiene vigencia desde el 03/06/2016 y es de aplicación a partir del 04/06/2016.