Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Liberación del pago de los tributos provinciales. Impuesto especial. Regularización espontanea de mejoras no declaradas.
La Provincia de La Pampa se adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por la Ley (PLN) 27.260 (Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016).
En este sentido, se establece que los contribuyentes y responsables que accedan al mencionado régimen, obtendrán los siguientes beneficios correspondientes a los bienes o tenencias declaradas:
- Liberación del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
- Liberación del pago del Impuesto Inmobiliario;
- Liberación del pago del Impuesto de Sellos;
- Liberación de infracciones, multas y sanciones.
Al respecto, se establece que los beneficios mencionados precedentemente no serán de aplicación para las obligaciones que al 22/07/2016 se encuentren determinadas y notificadas.
Cabe destacar que, si el contribuyente opta por adherirse al presente Régimen, se producirá el desistimiento de toda acción, defensa y/o recursos que hubiere interpuesto. Adicionalmente, importara la renuncia a toda acción o derecho que tuviere a su favor, debiendo asumir el pago de las costas y gastos causídicos.
Asimismo, se establece un impuesto especial del 1% sobre el valor de los bienes y tenencias objetos del presente Régimen, cuando cumplan en tiempo y forma con las formalidades exigidas por la Ley (PLN) 27.260 y abonen el gravamen hasta la fecha de vencimiento de dicho Régimen. En caso contrario, al impuesto especial le corresponderá una alícuota del 5%.
Dicha alícuota del 5% también será aplicada cuando se produzca alguna de las causales que lleve al decaimiento del Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley (PLN) 27260 y/o por la presente Ley.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 21/10/2016 y son de aplicación a partir del 01/11/2016.