Régimen de promoción de las actividades económicas. Beneficios impositivos.
Se crea un régimen de promoción de las actividades económicas tendientes al fortalecimiento y desarrollo de la economía provincial. A tal fines, el Poder Ejecutivo Provincial calificará las actividades económicamente promovidas para el desarrollo de la economía provincial en primarias, secundarias y/o terciarias.
Entre los beneficios del presente régimen de promoción destacamos que se podrán otorgar exenciones y beneficios tributarios, con un plazo máximo de 15 años, en el impuesto sobre los ingresos brutos, Inmobiliario, d sellos, a los vehículos de carga y utilitarios, y en todo impuesto vigente o por crearse en el ámbito de la provincia.
Las resoluciones de la presente Ley tienen vigencia y son de aplicación desde el 18/12/2015.