Tasa de intereses resarcitorios y punitorios.
La Subsecretaría de Ingresos Públicos establece en un 3% la tasa mensual de interés resarcitorio por pagos fuera de término sobre tributos provinciales.
Asimismo, fija en 20% el incremento sobre dicha tasa mensual, en condición de interés punitorio, desde la emisión de la boleta de deuda y hasta el efectivo pago.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/01/2016.