Régimen de Promoción de las Actividades Económicas. Reglamentación. Adecuación.
Se reglamenta el Régimen de Promoción de Actividades Económicas tendiente al fortalecimiento y expansión de la economía de la Provincia de La Pampa, dispuesto por la Ley (PL) 2870.
Entre las principales disposiciones, destacamos las siguientes:
- La exención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos tendrá vigencia a partir de la fecha de puesta en marcha.
- La exención del impuesto inmobiliario y a los vehículos será a partir del otorgamiento del beneficio.
- Se extiende hasta un año el plazo para cancelar el saldo por la adquisición de terrenos baldíos del estado.
- Los beneficiarios deberán informar a la Autoridad de Aplicación el sistema que emplean para llevar sus registros permanentes. A su vez, en caso de incumplimiento reiterado en la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, provinciales y sociales, el beneficiario podrá ser pasible de la pérdida del beneficio de la tasa promocionada o de la caducidad del proyecto.
- Se establece que el incumplimiento en el pago de los servicios de crédito otorgado mediante el presente Régimen provocará, en forma automática, la pérdida del beneficio de la bonificación de tasa establecida en los préstamos en condiciones de fomento.
La presente norma tiene vigencia desde el 04/03/2016 y es de aplicación a partir del 05/03/2016.