Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de retención y percepción. Exclusión.
Se establece las condiciones para acceder a los certificados de no retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
La presente ley entra en vigencia el 20/12/2013 y es de aplicación a partir de la misma fecha
Los contribuyentes podrán solicitar el mencionado certificado, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- Acrediten fehacientemente que por la aplicación de los regímenes de retención y/o percepción se les generen saldos a favor.
- Registren su domicilio fiscal actualizado.
- Registren su actividad de acuerdo al nomenclador vigente.
- Tengan presentadas y regularizadas las declaraciones juradas mensuales y anuales del ISIB por los periodos no prescriptos.
- De corresponder, tener presentadas y abonadas las declaraciones juradas como agente de percepción y/o retención, por los períodos no prescriptos.
- Tener una antigüedad de al menos 6 meses en el ejercicio de la actividad en la jurisdicción.
- No registrar deuda exigible con la Dirección Provincial de Rentas (DPR).
- Poseer un saldo a favor en la última declaración jurada vencida, superior al 30% del impuesto determinado promedio de las ultimas 12 declaraciones juradas vencidas a la fecha de solicitud o de las correspondientes si la fecha de inicio es inferior.
La DPR resolverá la procedencia o la denegatoria del beneficio en un plazo máximo de 30 días a partir del día inmediato siguiente de presentado el trámite. El solicitante podrá presentar su disconformidad respecto de la denegatoria dentro de los 10 días a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación, debiendo la DPR resolver el reclamo en el plazo de 20 días.
Se podrá solicitar la renovación de los certificados después del vencimiento del certificado vigente o con una antelación máxima de 30 días previos al vencimiento.
El beneficio otorgado podrá quedar sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifique alguna de las siguientes causales:
- Se constaten diferencias superiores al 20% entre las proyecciones informadas para obtener el beneficio y los datos que surjan de las declaraciones juradas presentadas.
- Se extingan las causales que justificaron su otorgamiento.
- Se compruebe la falta de actualización del domicilio fiscal.
- Se rectifique alguna de las declaraciones juradas del ISIB correspondiente a los periodos considerados oportunamente para concederlo y consecuentemente se determine que no hubiera correspondido su otorgamiento o que hubiera correspondido un periodo de vigencia menor.
La caducidad será debidamente notificada y tendrá efecto a partir del día siguiente al de su notificación, pudiendo el contribuyente presentar su disconformidad a través de las vías recursivas previstas en el código fiscal.
La presente ley entra en vigencia y es de aplicación desde el 20/12/2013.