Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación y Adecuación del Régimen de Percepción. Derogación de la RG 974/2001.
Por medio de la presente norma se establece un nuevo Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las principales modificaciones al régimen anterior, son las siguientes:
- Se incrementa de $ 3.000.000 a $ 6.000.000 el importe de ingresos brutos operativos a considerar, a partir del cual los contribuyentes que realicen actividad en la provincia de Jujuy quedan obligados a actuar como agentes de recaudación.
- Se modifica el criterio de territorialidad establecido en el régimen anterior. A tal fin, se incorporan como posibles sujetos obligados a actuar como agentes, a aquellos que realicen operaciones entre ausentes, mediante medios telefónicos, fax, correspondencia postal y/o electrónica; y quienes se valgan de cualquier herramienta de comercialización y/o de servicios a través de medios informáticos para el ejercicio de su actividad en territorio provincial.
- La alícuota general se establece en 3% para el caso de contribuyentes locales (anteriormente era del 1,5%); y del 1,5% si son contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral (anteriormente era del 1%).
- Para los sujetos que no acreditaren su condición de inscriptos en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, ni en ninguna otra jurisdicción, se aplicará el doble de la alícuota vigente correspondiente a la operación (anteriormente era el equivalente a una vez y media la alícuota).
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 01 de noviembre de 2013.