Jujuy Resolución General (DPR Jujuy) 1313/2013 – B.O.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de crédito fiscal. Requisitos y condiciones.

 

Por medio de la presente norma, se establecen los requisitos y condiciones para acceder al ‘‘régimen del crédito fiscal sobre el impuesto sobre los ingresos brutos e inmobiliario’’ creado por la ley 5566.

Cabe recordar que están alcanzados por dicho régimen:

  • Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen local o de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Jujuy, que durante el último período fiscal vencido hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos.
  • Los contribuyentes del impuesto inmobiliario que, durante los dos últimos períodos fiscales vencidos, hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos.

Dichos contribuyentes gozarán de un crédito fiscal del 10% del impuesto determinado en el último período fiscal vencido, el que será imputado al pago del/los anticipo/s y/o cuota/s del período fiscal siguiente.

Para acceder a dicho beneficio, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • En el Impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB):
      • Presentar antes de la fecha de vencimiento del primer anticipo correspondiente al periodo fiscal en el cual pretende utilizar el beneficio, una nota en carácter de declaración jurada prorrateando en 12 meses el importe de dicho crédito, lo cual implica el acogimiento formal del contribuyente.
      • Registrar saldo a favor de la Dirección Provincial de Rentas en el anticipo liquidado al cual se pretende aplicar el beneficio, no pudiendo ser utilizado el crédito fiscal para el pago de otro gravamen cuya recaudación este a cargo de este Organismo Fiscal.
      • Haber cumplimentado, en tiempo y forma, con el pago de sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos.
      • Presentar declaración jurada anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que da lugar al beneficio, antes de las fechas de vencimiento establecidas en el calendario impositivo para tal fin.
  • En el Impuesto inmobiliario:
      • Haber cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos durante los 2 últimos períodos fiscales.
      • No encontrarse explícitamente excluido del régimen.
      • Haber declarado ante la Dirección Provincial de Inmuebles cualquier situación que hubiere generado modificaciones en la valuación fiscal del inmueble sujeto al beneficio.
      • Inexistencia de deudas por períodos no prescriptos correspondientes a todos los inmuebles de los que sea titular.

Por otra parte, el incumplimiento total o parcial de los requisitos mencionados anteriormente, así como la detección de diferencias en la información referida a bases imponibles en el ISIB o valuación del inmueble para el impuesto inmobiliario, implica la pérdida inmediata del beneficio acordado.

En estos casos, la Dirección Provincial de Rentas queda facultada a exigir el reintegro, con los intereses desde la fecha de vencimiento de cada uno de los anticipos, hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 46 (Infracción a los deberes formales), 47 (Multa por omisión), y eventualmente 48 (Defraudación fiscal) del Código Fiscal 3202/75.

Cabe destacar que, en el caso del ISIB, cuando el anticipo al cual se solicita la aplicación del beneficio, luego de deducirse las retenciones, percepciones y otros créditos resulte con saldo a favor del contribuyente, la proporción del crédito fiscal no utilizado, podrá ser acumulado a los anticipos siguientes en los que registre saldo a favor de la Dirección; para lo cual se deberá realizar un nuevo prorrateo del saldo de crédito fiscal, considerando los anticipos no vencidos, y comunicar dicha decisión a la Dirección. En ningún caso la aplicación de la proporción de crédito fiscal imputable a cada anticipo, podrá generar saldo a favor.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 6 de Marzo del 2013, y son de aplicación desde el 7 de Marzo del 2013.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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