Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de crédito fiscal. Requisitos y condiciones.
Por medio de la presente norma, se establecen los requisitos y condiciones para acceder al ‘‘régimen del crédito fiscal sobre el impuesto sobre los ingresos brutos e inmobiliario’’ creado por la ley 5566.
Cabe recordar que están alcanzados por dicho régimen:
- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen local o de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Jujuy, que durante el último período fiscal vencido hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos.
- Los contribuyentes del impuesto inmobiliario que, durante los dos últimos períodos fiscales vencidos, hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos.
Dichos contribuyentes gozarán de un crédito fiscal del 10% del impuesto determinado en el último período fiscal vencido, el que será imputado al pago del/los anticipo/s y/o cuota/s del período fiscal siguiente.
Para acceder a dicho beneficio, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- En el Impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB):
-
- Presentar antes de la fecha de vencimiento del primer anticipo correspondiente al periodo fiscal en el cual pretende utilizar el beneficio, una nota en carácter de declaración jurada prorrateando en 12 meses el importe de dicho crédito, lo cual implica el acogimiento formal del contribuyente.
- Registrar saldo a favor de la Dirección Provincial de Rentas en el anticipo liquidado al cual se pretende aplicar el beneficio, no pudiendo ser utilizado el crédito fiscal para el pago de otro gravamen cuya recaudación este a cargo de este Organismo Fiscal.
- Haber cumplimentado, en tiempo y forma, con el pago de sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos.
- Presentar declaración jurada anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que da lugar al beneficio, antes de las fechas de vencimiento establecidas en el calendario impositivo para tal fin.
-
- En el Impuesto inmobiliario:
-
- Haber cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos durante los 2 últimos períodos fiscales.
- No encontrarse explícitamente excluido del régimen.
- Haber declarado ante la Dirección Provincial de Inmuebles cualquier situación que hubiere generado modificaciones en la valuación fiscal del inmueble sujeto al beneficio.
- Inexistencia de deudas por períodos no prescriptos correspondientes a todos los inmuebles de los que sea titular.
-
Por otra parte, el incumplimiento total o parcial de los requisitos mencionados anteriormente, así como la detección de diferencias en la información referida a bases imponibles en el ISIB o valuación del inmueble para el impuesto inmobiliario, implica la pérdida inmediata del beneficio acordado.
En estos casos, la Dirección Provincial de Rentas queda facultada a exigir el reintegro, con los intereses desde la fecha de vencimiento de cada uno de los anticipos, hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 46 (Infracción a los deberes formales), 47 (Multa por omisión), y eventualmente 48 (Defraudación fiscal) del Código Fiscal 3202/75.
Cabe destacar que, en el caso del ISIB, cuando el anticipo al cual se solicita la aplicación del beneficio, luego de deducirse las retenciones, percepciones y otros créditos resulte con saldo a favor del contribuyente, la proporción del crédito fiscal no utilizado, podrá ser acumulado a los anticipos siguientes en los que registre saldo a favor de la Dirección; para lo cual se deberá realizar un nuevo prorrateo del saldo de crédito fiscal, considerando los anticipos no vencidos, y comunicar dicha decisión a la Dirección. En ningún caso la aplicación de la proporción de crédito fiscal imputable a cada anticipo, podrá generar saldo a favor.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 6 de Marzo del 2013, y son de aplicación desde el 7 de Marzo del 2013.