Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Recaudación Generales y Particulares. Modificaciones.
Se disponen modificaciones a la normativa aplicable a los regímenes de retención y percepción generales y particulares.
En cuanto al alcance del régimen, se establecen los siguientes cambios:
- Se dispone que ya no serán sujetos pasivos aquellos sujetos que hayan iniciado sus actividades el mes anterior al de la confección de los padrones mensuales.
- Se incorpora como sujeto obligado a las entidades que efectúen pagos, rendiciones periódicas, recaudaciones y/o liquidaciones, en el marco del sistema de pagos que administran, por las operaciones concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios, medios o plataformas de comercio electrónico disponibles en Internet
- Asimismo, estarán alcanzados aquellos sujetos que prestan servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos y cobros, a fin de recibir o efectuar los mismos por cuenta y orden de terceros utilizando plataformas o sitios web, aplicaciones informáticas u otros medios de comunicación electrónica o digital.
Sobre estos sujetos, las retenciones recaerán respecto de:
- Los pagos de sujetos radicados en Jujuy por operaciones con compradores con domicilio real o legal en la provincia;
- Los pagos a sujetos radicados en otras jurisdicciones por operaciones con compradores con domicilio real o legal en la provincia;
- En caso de que se realicen más de tres operaciones por mes calendario por un monto mayor a los $ 3.000 por operaciones con compradores con domicilio real o legal en la provincia.
Por último, se realizan modificaciones respecto al nomenclador de alícuotas para los distintos regímenes, entre los cuales destacamos los siguientes:
- Tarjetas de crédito y servicios de tickets: se incrementa la alícuota general de un 2 % al 2,5% y se disminuye la misma para los sujetos no inscriptos del 4,5% al 3%.
- Obras Sociales: se establece que se le aplicara una alícuota de 2% para los sujetos no inscriptos.
- Juegos de Azar: se establece que se le aplicara una alícuota de 7% para los sujetos no inscriptos.
- Inmobiliarios, Martilleros y comisionistas: se establece que se le aplicara una alícuota de 2% para los sujetos no inscriptos.
- Administradores de sistemas de pagos y cobros vía electrónica o digital: se establece una alícuota general de 2,5 % y otra alícuota del 3% para los sujetos no inscriptos.
- Para el resto de los regímenes se establece de forma general una alícuota de 4.5% para los sujetos no inscriptos.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia el día 19/10/2020 y son de aplicación a partir del 01/11/2020.