Procedimiento. Domicilio Fiscal Electrónico. Modificaciones.
Se unifica y reordena en un único cuerpo normativo las regulaciones referidas a la creación del domicilio fiscal electrónico en el ámbito de la provincia de Jujuy.
Asimismo, se remplaza el formulario de adhesión y se establece que la creación de un domicilio fiscal pasa a ser de carácter obligatorio. El mencionado domicilio será un requisito previo para poder darse el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
Por último, cabe mencionar que los contribuyentes que hayan creado un domicilio electrónico bajo el régimen anterior no deberán realizar ninguna presentación adicional.
Las disposiciones de la presente Resolución General entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/11/2020.