Plan de facilidades de Pago. Regularización tributaria. Reglamentación.
Se reglamenta el Régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas o devengadas al 31/07/2020 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo (PE) 1515/2020.
En ese sentido, los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31/10/2020 a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, o presencialmente en la Casa Central de la Dirección General de Renta, ya sea el titular o por medio del representante autorizado, solamente cuando se trate de obligaciones del Impuesto de Sellos, refinanciación de planes anteriores y deudas en concurso preventivo.
Por otra parte, en el caso de regularizar deudas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas, previo a la solicitud de adhesión, correspondiente a los periodos que desean regularizar. No será obligación para la adhesión, presentar las declaraciones juradas cuyo vencimiento hubieran operado con posterioridad al 31/07/2020.
En lo que respecta al momento en el cual comienza a surgir los efectos de la adhesión al presente régimen, se considerara perfeccionado cuando se ingrese la primera cuota o el anticipo. En el caso de que se cancele al contado, se considerara perfeccionado en el momento en que se acrediten los fondos a la cuenta correspondiente a la Dirección Provincial.
Por último, se establece que, en el caso de cancelar las obligaciones en cuotas, las mismas vencerán el día 15 de cada mes, contado a partir del mes inmediato siguiente a aquel que se consolida la deuda.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 04/09/2020 y son de aplicación a partir del 31/08/2020.