Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Recaudación sobre acreditaciones bancarias. Exclusiones.
Se adecúa el Régimen de Recaudación Sobre Acreditaciones Bancarias en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y se establecen determinadas exclusiones.
En este sentido, las exclusiones que podemos destacar son:
- Las acreditaciones en concepto de aranceles y tributos, en las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro abiertas en entidades bancarias, a nombre de escribanos responsables por deuda ajena, utilizadas exclusivamente para los movimientos de fondos públicos.
- Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista.
- Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
- Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
- Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.
- Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.
- Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal “Plataforma de Pagos Móviles” regulado por la Comunicación “A” 6043 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
- Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
Asimismo, se establece un régimen de información trimestral sobre las operaciones exceptuadas para los agentes de recaudación.
Por último, se remplaza el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES- y las alícuotas aplicables por dichos agentes.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 12/11/2018 y son de aplicación a partir del 20/11/2018.