Plan de Facilidades de Pagos. Régimen Permanente. Sustitución. Requisitos y Condiciones.
Se sustituye el Régimen de Facilidades de Pago Permanente para el cumplimiento de los tributos que se encuentran a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy.
Se podrán incluir dentro de este plan las deudas vencidas y/o devengadas exigibles, correspondientes a los siguientes tributos:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
- Impuesto Inmobiliario;
- Impuesto de Sellos;
- Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales;
- Multas
Destacamos a su vez la imposibilidad de incluir deudas provenientes de agentes de retención, percepción y/o recaudación, ni tampoco deudas de contribuyentes concursados, fallidos, o deudas en proceso de ejecución judicial.
La cantidad de cuotas del plan se determinará de acuerdo al impuesto que se desee incluir y a la calificación del contribuyente en el Sistema de Perfil de Riesgo Fiscal -SIPER- al momento de la adhesión. La misma lógica se aplicará para determinar los anticipos mínimos a ingresar.
Por último, mencionamos que los planes relativos a la cancelación de las deudas correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto Inmobiliario podrán solicitarse, a decisión del contribuyente, vía WEB; no así los planes correspondientes a los demás conceptos, los cuales solo podrán solicitarse de manera presencial.
La presente norma entra en vigencia y es de aplicación a partir del 27/08/2018.