Plan de facilidades de pago. Régimen especial de regularización de deudas provinciales vencidas o devengadas al 30/06/2016. Reglamentación.
Se reglamentan las condiciones, requisitos y demás formalidades a cumplimentar a los efectos de acogerse al Régimen especial de regularización de obligaciones tributarias provinciales vencidas o devengadas al 30/06/2016, establecido por la Ley (PL) 5948.
En primer lugar, se establece que la adhesión al citado régimen podrá formalizarse hasta el 28/02/2017.
A tal efecto, los contribuyentes deberán solicitar un plan por cada tipo de impuesto, y conformar el Formulario F-321 “Solicitud de Adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas Provinciales. Ley Nº 5948”. La citada adhesión podrá efectuarse de manera presencial, o bien vía Web accediendo al sitio www.rentasjujuy.gob.ar con Clave Fiscal.
Asimismo, es condición necesaria para la adhesión, que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas, previamente a la fecha de acogimiento al régimen, correspondientes a los períodos que se pretende regularizar.
En cuanto a los beneficios que otorga el citado régimen, cabe destacar que la condonación del 100% de las multas, se encontraren firmes o no, será procedente, en la medida que, a la fecha de acogimiento al régimen, el contribuyente subsane la infracción cometida dando cumplimiento al deber formal infringido, o bien, el impuesto origen de las mismas se encuentre íntegramente abonado o incorporado al presente régimen por el monto pretendido por la DPR.
Adicionalmente, las restantes multas que no hayan sido condonadas en un 100%, aplicadas y no abonadas al 30/06/2016, firmes o no, podrán regularizarse mediante este régimen, a través del Formulario F-325 “Condonación y/o Reducción de Multas”.
Las disposiciones de la presente resolución son de aplicación a partir del 01/09/2016.