Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Recaudación sobre acreditaciones bancarias. Operaciones de exclusión.
Se excluyen del Régimen de Recaudación sobre acreditaciones bancarias a los contribuyentes directos, inscriptos y no inscriptos por los importes que se acrediten por las siguientes operaciones:
- Reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
- Operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 16/12/2015.