Procedimiento fiscal. Domicilio fiscal. Denuncia y Reglamentación.
Se establece que los contribuyentes y responsables deberán denunciar su domicilio fiscal conforme lo estipulado en la ley 5791/2013 (Ver nuestro Tax Report N° 80 de Diciembre de 2013).
En el caso de personas físicas, cuando el domicilio real o legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal de sus actividades, este último será el domicilio fiscal. Asimismo, cuando el contribuyente o responsable no posea domicilio ni representante válido en la Provincia de Jujuy, se considerará como domicilio fiscal el lugar de su establecimiento permanente o principal.
La denuncia del domicilio fiscal deberá ser consignada en las declaraciones juradas y en toda otra presentación ante la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
La Dirección podrá declarar el domicilio fiscal, de oficio por resolución fundada, y el mismo tendrá validez a rodos los efectos legales, previa notificación fehaciente al contribuyente o responsable.
Por último, establece que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente así como también en el Código Fiscal tendrán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 14/12/2015.