Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Compañías de seguros y reaseguros. Determinación del impuesto.
Se establece que las compañías de seguros y reaseguros, deberán liquidar los anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del período fiscal utilizando un coeficiente de gravabilidad, que se encuentra detallado en el Anexo I de la mencionada norma.
Dentro del quinto mes posterior al cierre del ejercicio, los responsables deberán presentar una declaración jurada en la que se determine el gravamen a abonar por el periodo fiscal que se liquida.
Por otro lado, los sujetos que finalicen su ejercicio comercial el 30/06/2014, determinarán por única vez, por el periodo comprendido de Enero a Junio de 2014, la obligación tributaria que en definitiva corresponda abonar. La presentación de la declaración jurada y en su caso el pago del ajuste, se producirá el 28/11/2014.
La presente Resolución tiene vigencia y es de aplicación desde el 25/08/2014.