Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Presentación de DDJJ. Sistema Operativo.
La presente resolución general, que entra en vigencia el día 01 de Junio, deja sin efecto las R.G. 919/200, 948/2000 Y 951/2000 de la D.P.R. La misma dispone a partir de su entrada en vigencia que las declaraciones juradas del impuesto a los Ingresos Brutos, que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, aunque sean de periodos anteriores, deberán ser presentadas mediante nuevos sistemas:
- Sistema DIU ISIB (Declaración impositiva unificada- Impuesto sobre los Ingresos Brutos). Para los contribuyentes del Régimen Local, que se encuentren incorporados en el Sistema Tributario Integrado y revistan el carácter de Responsables inscriptos en IVA ante la AFIP. Y los incorporados en el Sistema Integrado Resto de contribuyentes que hayan ejercido o ejerzan en el futuro la opción prevista en la Resolución General Nº 1272
- Sistema Aplicativo Domiciliario SiDeJu (Sistema de Declaración Jurada) versión 1.0 para los contribuyentes del régimen local incluidos en el sistema de control SITI-SIR que no se encuentren comprendidos en las disposiciones del punto anterior, conforme lo previsto por la Resolución General Nº 1221. Los contribuyentes que opten por presentar sus declaraciones mediante este aplicativo deberán utilizar el mismo para las futuras declaraciones juradas pudiendo optar solamente por el sistema DIU ISIB.
- Sistema Formulario IB- 201: para aquellos contribuyentes locales SIR y RESTO que no declaren retenciones, percepciones y/o recaudaciones bancarias; y monotributistas sociales.