Ingresos brutos. Organización de espectáculos públicos. Anticipo o pago a cuenta. Modificación de valores mínimos.
Se establece que se deberán ingresar los anticipos o pagos a cuenta del impuesto antes de la fecha de realización de cada espectáculo. Modificándose los valores mínimos.
La presente resolución exige, para los contribuyentes que organicen espectáculos públicos, festivales, recitales, reuniones bailable, boliches, boites, cabaret, café concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos, el ingreso de un anticipo o pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos con anterioridad a la fecha de realización de cada uno de los espectáculos.