Régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas al 31/8/2019. Beneficios fiscales extraordinarios para contribuyentes cumplidores. Establecimiento.
Se establece, con carácter excepcional y transitorio hasta el 03/04/2020, un régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas al 31/08/2019.
Asimismo, se dispone, para el periodo fiscal 2020, beneficios fiscales extraordinarios para los contribuyentes cumplidores de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Entre las particularidades del presente régimen de regularización, se destacan:
- Se podrán incluir deudas que no se encuentren exteriorizadas y se encuentren vencidas al 31/08/2019.
- Se podrán incluir deudas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, tasas retributivas de servicio de administración y judiciales, retenciones, percepciones y recaudaciones, y planes de facilidades de pagos vigentes.
Asimismo, se podrán incluirse aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, en cualquiera de sus instancias.
- Se reducen los intereses resarcitorios y punitorios desde un 20% y hasta un 80%, de acuerdo con el plazo de financiación que se adopte.
- Se condonan y/o reducen las multas. Cabe mencionar que, entre las condonaciones, se encuentran las multas por infracción a los deberes formales y por omisión.
- La financiación será como máximo en hasta 60 cuotas, con un interés mensual del 1,25% al 2,25%, en función al plazo de financiación que se adopte.
El plazo de financiación se reduce a 24 cuotas cuando se trate de planes para agentes de retención, percepción y recaudación. En este caso, la tasa mensual de interés será del 3%.
- Se deberá ingresar un anticipo por el 5% del total del plan de pagos.
Los contribuyentes del Impuesto de Ingresos Brutos, tanto locales y de Convenio Multilateral jurisdicción sede Jujuy, siempre y cuando acrediten la inscripción en el Registro de Empresas Pymes, tendrán los siguientes beneficios por los pagos antes mencionados:
- Reducción adicional del 5% para los intereses resarcitorios y punitorios.
- Reducción de las tasas de interés en un 0,25%.
- No será obligatorio ingresar el anticipo para adherir al plan.
- Diferir el pago de las dos primeras cuotas del plan.
Por otra parte, se concede una bonificación extraordinaria del 5% del total del impuesto determinado por el periodo fiscal 2019 para los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener regularizados todos los anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos vencidos al 31/08/2019 y mantener situación regular por el resto del periodo fiscal 2019.
- La sumatoria de bases imponibles atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere $60.000.000 para el periodo fiscal 2019.
- Cumplir en tiempo y forma con la presentación y pago de las declaraciones juradas vencidas en el periodo fiscal 2020.
Por último, cabe destacar que los contribuyentes adheridos al régimen de regularización de deudas no podrán acceder al beneficio de contribuyentes cumplidores.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia y son de aplicación a partir del 02/12/2019.