Ley impositiva. Alícuotas, importes, valores mínimos y fijos. Modificaciones.
Se mantiene la alícuota general del 3% para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, reduciéndose respecto al año anterior, de $ 60.000.000 a $ 30.000.000 el monto de bases imponibles declaradas en el periodo fiscal anterior a partir del cual la alícuota general será del 3,5%.
Para los rubros de la Industria Manufacturera, la construcción y agricultura se mantienen las alícuotas del 1,5%, 2,5% y 0,75% respectivamente.
En relación con la actividad comercial se establecen las siguientes alícuotas en función de la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas en el periodo fiscal anterior:
- Hasta $30.000.000 se aplica una alícuota del 3%.
- Mas de $30.000.000 hasta $40.000.000 se aplica una alícuota de 3,5%.
- Mas de $40.000.000 se aplica una alícuota del 4%.
La presente ley entra en vigencia a partir del 09/12/2019 y es de aplicación a partir del 01/01/2020.