Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Liberación del pago de tributos provinciales.
La Provincia de Jujuy adhiere al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera, y demás bienes, en el país y en el exterior, dispuesto por la Ley (PLN) 27260.
En ese sentido, los sujetos que declaren la tenencia de bienes en el país y en el exterior, en el marco de la Ley (PLN) 27260, quedarán liberados del pago de los siguientes conceptos:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se hubiera dejado de abonar. Para los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, la liberación se calculará en función del coeficiente unificado correspondiente al período fiscal en cuestión. Tratándose de regímenes especiales del Convenio Multilateral, se calculará considerando la base atribuible a la Provincia de Jujuy.
- Intereses, recargos y multas por infracciones por incumplimiento a los deberes formales y materiales referidos al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos omitido.
- Toda acción penal tributaria por los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario -Ley (PLN) 24769-.
- El pago del Impuesto de Sellos por los actos, contratos u operaciones que se formalicen como consecuencia de la declaración voluntaria y excepcional de bienes.
Los depósitos que se efectúen en cuentas bancarias especiales, a los efectos de su exteriorización, quedarán excluidos de los regímenes de retención y/o percepción.
Toda documentación que el contribuyente deba aportar para cumplimentar con la presente Ley quedará alcanzada por el secreto fiscal regulado en el artículo 141 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy.
Cabe destacar que, dichos beneficios no alcanzarán a las obligaciones mencionadas anteriormente que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (PLN) 27260 se encuentren determinadas y notificadas, transitando la vía administrativa, en instancia de discusión o ejecución fiscal, o firmes.
Por otra parte, los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley en ningún caso serán considerados indebidos o sin causa, y no darán lugar a la demanda de repetición, solicitudes de devolución, compensación y/o acreditación, o peticiones relacionadas con la reliquidación de las obligaciones ya canceladas.
La pérdida de los beneficios previstos en la Ley (PLN) 27260 provocará la pérdida automática de los beneficios dispuestos por la presente.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 07/10/2016 y son de efecto retroactivo a partir del 23/07/2016.