Plan de facilidades de pago. Régimen especial de regularización de deudas provinciales vencidas o devengadas al 30/06/2016.
Se establece un Régimen especial de facilidades de pago, con carácter general y transitorio, en el cual se pueden regularizar todas las obligaciones tributarias provinciales -incluidos intereses y multas-, vencidas o devengadas al 30/06/2016, inclusive.
Entre sus principales características, cabe mencionar las siguientes:
- Se pueden regularizar deudas emergentes de los Impuestos Inmobiliario, Sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales.
- Asimismo, se pueden incluir las deudas por retenciones, percepciones y recaudaciones que los agentes hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar, o que retenidos, percibidos y/o recaudados hubieran dejado de ingresar al Fisco Provincial.
- También pueden incluirse aquellas deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias, deudas con resolución determinativa firme, deudas de planes de facilidades de pago vigentes, saldos impagos incorporados en planes de pago caducos, siempre que se regularice el importe total de la deuda, deudas en trámite de ejecución fiscal sin sentencia firme, siempre que el contribuyente se allane plenamente, y deudas de contribuyentes que se hayan presentado en concurso preventivo o que se les hubiere declarado la quiebra.
Por otro lado, se encuentran excluidas del presente régimen las deudas firmes de contribuyentes respecto de los cuales se haya dictado sentencia judicial y las de contribuyentes respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
Los beneficios otorgados por la adhesión al presente régimen son los siguientes:
- Reducción de intereses resarcitorios del 10% al 60%, de acuerdo al momento de acogimiento y a la modalidad de pago.
- Reducción de intereses punitorios del 20% al 40%, dependiendo también del momento de acogimiento al régimen.
- Condonación y/o reducción de multas, se encuentren firmes o no, dependiendo del tipo infraccional en cuestión.
Adicionalmente, cabe destacar que las financiaciones que se otorguen por el presente Régimen devengarán un interés financiero mensual que oscila entre un 0% y un 3%, de acuerdo a si el plan es de hasta 3 cuotas o hasta 48 cuotas.
Por otro parte, cabe mencionar que cuando el número de cuotas sea mayor de 36, y cuando se trate de deudas de los agentes de retención, percepción y recaudación, por un monto superior de $ 800.000, por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar o que habiéndolo hecho no las hayan ingresado al Fisco Provincial, el solicitante deberá ofrecer una garantía de tipo personal o real.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 31/08/2016 y son de aplicación a partir del 01/09/2016.