Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Comercialización de automotores 0km. Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal – Ley N° 5.791 – y a la Ley Impositiva N° 5.901 respecto a la comercialización de bienes muebles registrables nuevos, bienes muebles registrables usados y a las operaciones sobre automotores.
Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:
- Comercialización de bienes muebles registrables nuevos (0km):
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- Se establece que la base imponible para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se determinara por diferencia entre los precios de venta y compra.
- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la base imponible no es inferior al 15% del valor de su venta.
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- Comercialización de bienes muebles registrables usados:
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- Se establece que en el caso de que los mismos sean recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad a su recepción.
- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la base imponible en ningún caso resultará inferior al 10% del precio de venta.
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- Operaciones sobre automotores:
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- Se establece la alícuota del 2% para la liquidación del Impuesto de Sellos por los contratos de compraventa, permuta y transferencia de automotores, acoplados, motovehículos, camiones o maquinarias.
- La misma, será del 3% cuando se trate de operaciones de compraventa, inscripción, radicación o transferencia de dominio cuando los mismos sean 0km y fueran adquiridos fuera de la Provincia.
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Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 09/05/2016 y son de aplicación a partir del 17/05/2016.