Ley impositiva 2016.
Se establecen las alícuotas, mínimos e importes fijos del Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos y el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicables al período fiscal 2016.
En este sentido, la mayoría de los conceptos antes mencionados se han visto incrementados con respecto a los establecidos para el año anterior.
A continuación se detallan las principales modificaciones:
- Impuesto de Sellos:
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- Operaciones de seguros y reaseguros: Se fija la alícuota del 1% a cargo del asegurado, para las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de seguros elementales, patrimoniales, de caución y todo otro tipo de seguro celebrados en la Provincia de Jujuy sobre bienes situados o riesgos sobre personas radicadas dentro de la misma. Asimismo se establece en $50 como impuesto a ingresar por los certificados provisorios cuando no se emita póliza definitiva por el plazo de 90 días.
- Operaciones sobre automotores: Se fija una alícuota del 1,2% para los contratos de compraventa, permuta, entre otros.
- Sociedades y contratos de colaboración empresaria: En el caso de contratos constitutivos tanto de sociedades como de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación, se fija una alícuota del 1%, cuando los mismos cuenten con montos predeterminados. Caso contrario, cuando no fuese posible estimarlo, dichos instrumentos quedarán gravados bajo un importe fijo de $2.500. cuando dichos contratos comprendan a sociedades constituidas en extraña jurisdicción o en el extranjero que establezcan sucursal o agencia en la provincia, cuando no tenga capital asignado o no sea posible efectuar estimación, dicho importe se incrementará a $5.000.
- Operaciones sobre productos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas: Por la compra venta, permuta y otras operaciones de transferencia de dichos productos y/o subproductos, el 0,6%.
- Contratos de locación de inmueble: Se fija una alícuota del 0,8% cuando los mismos sean destinados a vivienda. Caso contrario, se aplicará una alícuota del 1%.
- Leasing: Por los contratos de leasing el 1%.
- Contrato de franquicia: El 1%. La base imponible será el Fee o canon de ingreso. De no poder estimarse, será de $5.000.
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- Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
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- Si bien la alícuota general del impuesto no ha sufrido modificaciones, se establece un incremento del 0,5% sobre la misma para aquellos contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos anuales en 2015 superiores a $50.000.000. dicho incremento también resultará aplicable para aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, cuando hayan obtenido ingresos, durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, superiores a $ 10.000.000.
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Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia desde el 30/12/2015 y son de aplicación desde el 01/01/2016.