Aprobación del nuevo Código Fiscal. Modificaciones.
Se aprueba un nuevo Código Fiscal de la Provincia de Jujuy incorporando una serie de novedades y modificaciones.
Se detalla a continuación las novedades más relevantes:
- Se incorpora la Consulta Vinculante al mencionado código, indicando requisitos y plazos para su presentación.
- Se introduce la figura de responsable sustituto como sujeto pasivo de las obligaciones tributarias
- Se modifica la redacción del Art 22 indicando que cuando el domicilio real o legal no coincida con el lugar donde está situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.
- Se establece como domicilio fiscal electrónico al sitio informático, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega y recepción de comunicaciones.
- El art 40 incluye nuevas presunciones de ingresos gravados y/o materia imponible omitida, entre las que destacamos las siguientes:
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- Los que resulten de aplicar el coeficiente que se obtiene dividiendo el total de las ventas gravadas correspondientes al ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior, por el valor de las mercaderías en existencia final, sobre el monto que surja de la diferencia física de inventario de mercaderías, luego de su correspondiente valoración comprobada por la Dirección, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida.
- Los que resulten de las diferencias entre la producción considerada por el contribuyente a los fines tributarios, y la producción obtenida por el relevamiento efectuado por imágenes satelitales.
- Las diferencias de ingresos existentes entre la materia imponible declarada y la determinada conforme al siguiente procedimiento:
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- Se controlarán los ingresos durante no menos de diez días continuos o alternados fraccionados en 2 períodos de 5 días cada uno, con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a 7 días de un mismo mes. El promedio de ingresos de los días controlados se multiplicará por el total de días hábiles comerciales del mes, obteniéndose así, el monto de ingresos presuntos de dicho periodo.
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- Cuando en la escritura de transferencias de dominio de inmuebles, el precio que figure sea notoriamente inferior a los vigentes en plaza y ello no sea satisfactoriamente justificado por los interesados.
- El incremento que resulte de la aplicación sobre los ingresos declarados en los ejercicios inmediatos no prescriptos, del porcentaje derivado de relacionar las diferencias de ingresos establecidos con la materia imponible declarada en el ejercicio.
- Las operaciones marginales comprobadas durante un período fiscalizado se considerarán ingresos gravados omitidos en ese mismo período.
- Cuando se tratare de incrementos patrimoniales no justificados o de fondos provenientes de países de baja o nula tributación.
- Los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las venas y/o ingresos declarados del período.
- El art 41 es modificado, estableciendo ahora que:
“La determinación de oficio será total con respecto al período y tributo de que se trata, debiendo comprender todos los elementos de la obligación tributaria. Una vez firme, solo podrá ser modificada en los siguientes casos:
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- Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado expresa constancia del carácter parcial de dicha determinación y definidos los aspectos y el período que han sido objeto de la verificación, en cuyo caso serán susceptibles de modificación aquellos no considerados expresamente.
- Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los que sirvieron de base a la determinación anterior.”
- Se modifican las sanciones a los deberes formales:
- Multas de $300 a $2500 por violaciones a las disposiciones del Código Fiscal.
- Se graduarán entre $600 a $25000 en caso de resistencia a la fiscalización y/u omisión de presentar declaraciones juradas informativas.
- Por otro lado, se incorpora el “Decomiso de Bienes” indicando que serán objeto del mismo los bienes cuyo traslado o transporte se realice dentro del territorio provincial, cuando no estuvieran respaldados por la documentación correspondiente.
- Se incorpora en el Capítulo XIV el Juicio de Ejecución Fiscal, donde se establece la forma de procedimiento, facultades de la Dirección y juez competente, entre otras formalidades.
- Impuesto de Sellos. Se eliminan las siguientes exenciones:
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- Actas, estatutos y otros documentos habilitantes no gravados expresamente, que se inserten o transcriban en las escrituras públicas.
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- Las asociaciones deportivas y culturales, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar o actividades de mero carácter social, que priven sobre las actividades objeto de su constitución, teniendo en cuenta los índices representativos de las mismas (cantidad de socios que participan activamente, fondos que se destinan y otros).
- Los Créditos Pignoraticios.
- Impuesto sobre los ingresos brutos. Nuevas actividades alcanzadas:
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- La adquisición de bienes o de servicios efectuada por consumidores finales a través de medios de comunicación que permitan la realización de las transacciones, cuando el domicilio del adquirente se ubique en la provincia.
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- Las explotaciones petrolíferas.
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- Las actividades realizadas por compañías, empresas, artistas de variedades, circos, parques de diversión o similares, referidas a espectáculos públicos y bailes.
- Finalmente, se incorpora el monotributo social provincial, antes previsto en la ley impositiva. Se establece el alcance, los beneficios y requisitos para gozar de los mismos
El nuevo Código Fiscal entrará en vigencia a partir del 01/01/2014.