Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Mínimos especiales mensuales. Reducción.
Se establece una reducción del 50% de los mínimos especiales mensuales para el 3° y 4° anticipo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Asimismo, se exceptúa del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por el mes de abril a los monotributistas adheridos al Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incorporados al Régimen de Monotributo Unificado.
Las disposiciones de la presente entran en vigencia desde el 03/04/2020 y son de aplicación a partir del 04/04/2020.