Régimen de Facilidades de Pago Permanente.
Se establece un régimen general de facilidades de pago de obligaciones tributarias.
Se detallan las principales características:
- Se podrán regularizar obligaciones tributarias vencidas, con sus intereses y multas, aportes y contribuciones recaudadas por Rentas Formosa, ajustes resultantes de fiscalizaciones, deudas en discusión administrativas o judiciales y concursos y quiebras.
- No se podrán regularizar deudas por retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, deudas del impuesto de sellos, tasas por servicios administrativos y judiciales y deudas de sujetos denunciados por delitos penales tributarios.
- Las cuotas del plan serán, mensuales, iguales y consecutivas, no mayores a 18 cuotas y no inferiores a $200.
- El interés de financiación será del 2% para deudas por presentación espontánea y por ajuste de inspección y 3% deudas en gestión judicial o contenciosa administrativa.
- La caducidad del plan operará para los planes de 3 a 6 cuotas, por la mora en el pago de una cuota por más de 30 días; en los planes de 7 a 18 cuotas, por la falta de pago de 2 o mas cuotas consecutivas o alternadas y la mora en el pago de la ultima cuota por más de 30 días corridos de su vencimiento.
- Los contribuyentes podrán por única vez refinanciar la deuda, debiendo abonar en concepto de anticipo el 30% de la deuda determinada.
Las disposiciones de la presente tienen vigencia desde 03/06/2013 y aplicación a partir del 10/06/2013.